Los Oficiales que pasen del Ejército activo al Cuadro de Servicio Territorial podrán volver a servir en aquel a juicio del Gobierno. Cuando por una larga permanencia fuera del mando de tropas hubieren perdido la practica necesaria, podrán adquirirla en una escuela de aplicación o en la forma que el Gobierno lo reglamente. Queda así reformado el Artículo 3° de la Ley 22 de 1909 , en su parte pertinente.
Los Oficiales de reserva que sean llamados a prestar servicios en el Cuadro de Servicio Territorial no podrán por ningún motivo ingresar nuevamente en el Ejército permanente, en tiempo de paz.