Micelio

Artículo 39

Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 39. En los caseríos que dicten más de tres kilómetros de la cabecera del Distrito, y en los cuales se encuentren más de veinte niños en estado de concurrir a la escuela primaria, se establecerá una escuela rural. Estas escuelas serán permanentes o periódicas, según lo exijan las necesidades de la población, los recursos de los Departamentos o las circunstancias locales. La enseñanza en estas escuelas comprenderá solamente los puntos más importantes del programa de las escuelas primarias elementales, según lo determinen los Reglamentos de éstas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1904