Micelio

Artículo 102

De La Ley 135 De 1

Decreto 1903 de 1962 · Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 80 y 100 de la Ley 135 de 1961, en lo referente a unidades de explotación cooperativa, el artículo 104 de la misma Ley, sobre prórroga de los contratos con arrendatarios y aparceros y se provee a lo ordenado transformación de aquéllos en propietarios de las tierras que trabajan.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segund o : Organización de arrendatarios y aparceros . Con base en los estudios generales o especiales de que disponga el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, procederá a señalar las zonas de prioridad para la ejecución de los respectivos proyectos de parcelación y a promover directamente o por conducto de los comités municipales de la reforma agraria, la organización de asociaciones campesinas, tal como lo dispone el Artículo 102 de la Ley 135 de 1.961 y el artículo 27 del Decreto 3117 de 1.961, que reúna a los pequeños arrendatarios, aparceros y asalariados Tales asociaciones podrán consistir en simples comités o junta auxiliares de los citados trabajadores de fincas explotadas prevalentemente por los sistema de arrendamiento y aparcería, que colaboren con el Instituto en la ordenada promoción y prosecución de las respectivas parcelaciones, todo aquello conforme a los reglamentos sobre censo, inscripción y actividades que al efecto promulgue el Instituto. Los Alcaldes Municipales estarán obligados a prestar su colaboración al Instituto, en cuanto sea requerida, para los fines del presente artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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