º. Los subsidios que se otorguen con base en la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, serán en dinero y se sujetarán a las disposiciones de la Ley 60 de 1993. De conformidad con lo dispuesto en dicha ley, los subsidios podrán destinarse para
La adquisición de soluciones de vivienda de interés social, incluyendo lotes con servicios y unidades básicas;
La construcción de soluciones de vivienda de interés social en terreno del beneficiario, incluyendo plan terrazas;
El mejoramiento de soluciones de vivienda de interés social;
El mejoramiento integral de vivienda y entorno, incluyendo las redes secundarias y la conexión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;
La adquisición de terrenos destinados a programas de vivienda de interés social;
La dotación de los servicios públicos e infraestructura para terrenos destinados a programas de vivienda de interés social.