Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1168 de 1996 · por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 60 de 1993, en materia de subsidios municipales para vivienda de interés social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los subsidios que se otorguen con base en la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, serán en dinero y se sujetarán a las disposiciones de la Ley 60 de 1993. De conformidad con lo dispuesto en dicha ley, los subsidios podrán destinarse para

a)

La adquisición de soluciones de vivienda de interés social, incluyendo lotes con servicios y unidades básicas;

b)

La construcción de soluciones de vivienda de interés social en terreno del beneficiario, incluyendo plan terrazas;

c)

El mejoramiento de soluciones de vivienda de interés social;

d)

El mejoramiento integral de vivienda y entorno, incluyendo las redes secundarias y la conexión de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

e)

La adquisición de terrenos destinados a programas de vivienda de interés social;

f)

La dotación de los servicios públicos e infraestructura para terrenos destinados a programas de vivienda de interés social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1168 de 1996