Micelio

Artículo 2.2.8.12.1.8

Derecho A Distinción

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho a distinción. El derecho a la Distinción Nacional del Medio Ambiente se perderá por los siguientes motivos:

a)

La comisión de delitos contra la existencia y seguridad del Estado;

b)

Cualquier actuación u omisión que atente contra el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y la conservación de los mismos;

c)

La violación a la legislación ambiental nacional o internacional vigente, debidamente comprobada.

(Decreto 1125 de 1994, artículo 8°)

Artículo 2.2.8.12.1.9. Declaratoria de pérdida de distinción. La pérdida de la Distinción Nacional del Medio Ambiente se declarará mediante decreto del Gobierno nacional.

(Decreto 1125 de 1994, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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