Derecho a distinción. El derecho a la Distinción Nacional del Medio Ambiente se perderá por los siguientes motivos:
La comisión de delitos contra la existencia y seguridad del Estado;
Cualquier actuación u omisión que atente contra el aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y la conservación de los mismos;
La violación a la legislación ambiental nacional o internacional vigente, debidamente comprobada.
(Decreto 1125 de 1994, artículo 8°)
Artículo 2.2.8.12.1.9. Declaratoria de pérdida de distinción. La pérdida de la Distinción Nacional del Medio Ambiente se declarará mediante decreto del Gobierno nacional.
(Decreto 1125 de 1994, artículo 9°)