°. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará a las entidades públicas, de que trata el artículo 1° de este decreto, las instituciones financieras donde deberán efectuar los pagos como agentes retenedores del IVA.
Decreto 1427 de 1998 →Vigente
Artículo 3
La Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales Informará A Las Entidades Públicas, De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto, Las Instituciones Financieras Donde Deberán Efectuar Los Pagos Como Agentes Retenedores Del Iva
Decreto 1427 de 1998 · por el cual se toman medidas en relación con el recaudo del impuesto sobre las ventas, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.