º Con Motivo De La Conmemoración A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público, Educación Nacional, Comunicaciones Y Obras Públicas Y Transporte Dispondrán Lo Necesario Para Llevar A Cabo Las Siguientes Actividades En La Universidad Nacional De Colombia: A) Creación De Nuevas Carreras Profesionales Y Fortalecimiento De Las Existentes, Todo De Acuerdo Con Las Necesidades De Los Sectores Productivo, Científico Y Cultural Del País; B) Creación De Órganos De Comunicación Masiva Que Le Permitan Un Contacto Permanente Y Eficaz Con La Sociedad; C) Conservación Y Mantenimiento De La Planta Física; D) Obtención De Los Recursos Presupuestales Indispensables Para Adelantar Las Referidas Labores
Decreto 2000 de 1986 · por el cual se conmemora el Quincuagésimo Aniversario de la Fundación de la Ciudad Universitaria y se disponen unas actividades para la Universidad Nacional de Colombia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Con motivo de la conmemoración a que se refiere el artículo anterior, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas y Transporte dispondrán lo necesario para llevar a cabo las siguientes actividades en la Universidad Nacional de Colombia
a)
Creación de nuevas carreras profesionales y fortalecimiento de las existentes, todo de acuerdo con las necesidades de los sectores productivo, científico y cultural del país;
b)
Creación de órganos de comunicación masiva que le permitan un contacto permanente y eficaz con la sociedad;
c)
Conservación y mantenimiento de la planta física;
d)
Obtención de los recursos presupuestales indispensables para adelantar las referidas labores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.