A los individuos menores de diez y seis años sindicados o procesados por los delitos contra la propiedad, se les enviará a una casa de corrección, cuando exista en el respectivo Distrito Judicial, en vez de detenerlos provisionalmente. En la misma casa de corrección cumplirán la pena que pueda imponérseles.
Cuando no hubiere casa de corrección, el menor respectivo podrá ser entregado a alguna sociedad, empresa agrícola o industrial o persona caritativa, que se comprometa a poner a aquél en casa de corrección, o a someterlo a régimen correctivo, a satisfacción del funcionario de instrucción, Juez o Tribunal correspondiente.
El funcionario, Juez o Tribunal visitará mensualmente, por lo menos, el establecimiento o casa en donde se tenga al menor, para persuadirse de que se está cumpliendo la obligación contraída respecto a él; y cuando lo crea conveniente al bien del menor, podrá cambiar su guarda o lugar de corrección.