°. Diferir el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%), para la importación de productos clasificados por la subpartida arancelaria 8422.40.90.10, y a un nivel de diez por ciento (10%) para los productos clasificados por la subpartida arancelaria 8437.10.90.10.
Decreto 2645 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Diferir El Gravamen Arancelario A Cinco Por Ciento (5%), Para La Importación De Productos Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 8422
Decreto 2645 de 2007 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.