Votase la suma de diez mil pesos ($ 10.000,00) para los damnificados pobres por el siniestro a que se refiere el artículo anterior.
Parágrafo
La suma a que se refiere este artículo será distribuida por una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Presidente del Concejo, el Alcalde y Personero Municipales, y el Cura Párroco de la localidad. Ésta Junta rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.