Artículo séptimo. El profesorado de las Escuelas Alternas será el mismo en la mañana y en la tarde, y tendrá derecho a la percepción de una remuneración proporcional al mayor trabajo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Decreto 2031 de 1957 →Vigente
Artículo 7
Decreto 2031 de 1957 · Por el cual se crean Escuelas Alternas para la extensión de la Educación Primaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.