Las corporaciones, empleados ó funcionarios públicos que dejen de anular las estampillas incurrirán en una multa del doble del valor de cada estampilla que dejen de anular.
Decreto 32 de 1906 →Vigente
Artículo 28
Las Corporaciones, Empleados Ó Funcionarios Públicos Que Dejen De Anular Las Estampillas Incurrirán En Una Multa Del Doble Del Valor De Cada Estampilla Que Dejen De Anular
Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.