Levantamiento de la medida de toma de posesión . La medida de Toma de Posesión podrá ser levantada, previo concepto del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, por la Superintendencia Bancaria mediante acto administrativo, cuya notificación se sujetará a las normas del Código Contencioso Administrativo. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida.
Decreto 2211 de 2004 →Vigente
Artículo 14
Levantamiento De La Medida De Toma De Posesión
Decreto 2211 de 2004 · por medio del cual se determina el procedimiento aplicable a las entidades financieras sujetas a toma de posesión y liquidación forzosa administrativa.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.