°. Toda persona o entidad interesada en aprovechamiento de las aguas de usó público en la zona de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá, y de los Valles de Ubaté; y Chiquinquirá ya sea por .medio de bombas; perforación de pozos profundos, represas, canales de riego o drenaje, construcción de compuertas, jarillones o dragados, vertimientos, etc., deberá presentar previamente a la Corporación la documentación que la Junta Directiva de la misma determine. Será de competencia de la Corporación conceder o negar, de acuerdo, con la ley, los permisos que fueren necesarios y fijan las condiciones o modalidades de las obras proyectadas.
Decreto 1810 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Toda Persona O Entidad Interesada En Aprovechamiento De Las Aguas De Usó Público En La Zona De Jurisdicción De La Corporación Autónoma Regional De La Sabana De Bogotá, Y De Los Valles De Ubaté; Y Chiquinquirá Ya Sea Por
Decreto 1810 de 1961 · Por el cual se reglamentan los artículos 4°, ordinal d), y 5° de la Ley 3ª de 1961, sobre creación de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.