Con fundamento en la Ley 46 de 1946 la Nación contribuirá con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.oo) para la construcción y dotación de las siguientes obras: Palacio Municipal, plaza para la venta de carnes, acueducto, planta eléctrica, lo mismo que para la pavimentación de las calles principales de la ciudad. De dicha suma se tomarán especialmente veinte mil pesos ($ 20.000.oo) destinados a la terminación del edificio que para funcionamiento construye allí el Sindicato Ferroviario.
Ley 125 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 125 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de Mariquita, en el Departamento del Tolima, y se dispone la cooperación nacional en algunas obras públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.