Micelio

Artículo 9

Ley 58 de 1983 · Por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Profesional de psicología, que estará integrado así:

a)

Por el Ministro de Salud o su delegado personal.

b)

Por el Ministro de Educación o su delegado personal.

c)

Por el Director Nacional del ICFES o su delegado personal.

d)

Por un representante de las Facultades o Institutos de sicología debidamente aprobados por el Gobierno Nacional.

e)

Por un representante de las agremiaciones de Psicólogos del país debidamente constituidas y que tengan personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 58 de 1983