Micelio

Artículo 1

Ejecútese La Sanción Disciplinaria Impuesta A La Doctora Clara Lucía Uribe Payares, En Condición De Experto Integrante De La Comisión De Regulación De Agua Potable Y Saneamiento, Identificada Con La Cédula Número 45468317 Expedida En Cartagena, Bolívar; En Consecuencia, Suspéndase Por El Término De Un (1) Mes Sin Derecho A Remuneración, De Conformidad Con Lo Expuesto En La Parte Considerativa Del Presente Decreto

Decreto 2679 de 2013 · por el cual se ejecuta una sanción impuesta a una Experta Comisionada de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en cumplimiento de un fallo disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ejecútese la sanción disciplinaria impuesta a la doctora Clara Lucía Uribe Payares, en condición de Experto Integrante de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento, identificada con la cédula número 45468317 expedida en Cartagena, Bolívar; en consecuencia, suspéndase por el término de un (1) mes sin derecho a remuneración, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto.

Parágrafo

Toda vez que el fallo sancionatorio determinó convertir el término la sanción de suspensión en multa equivalente a la suma de un millón novecientos cincuenta y siete mil novecientos cuarenta pesos moneda corriente ($1.957.940.00), para efectos del pago y plazo de dicho monto, se dará aplicación a las estipulaciones contenidas en el artículo 173 del Código Único Disciplinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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