Condónanse las deudas en favor del Tesoro Nacional, por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, recargos y especiales exigibles a 31 de diciembre de 1965, siempre que su valor, sin incluír sanciones ni recargos, no exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00).
Ley 8 de 1970 →Modificado
Artículo 5
Ley 8 de 1970 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones en materia tríbutaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.