Micelio

Artículo 5

Funciones De La Comisión Rectora

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Comisión Rec­tora del Sistema General de Regalías tendrá a su cargo las siguientes funciones:

l)

Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, meto­dologías y criterios para el funcionamiento y direccionamiento estratégico del Sistema General de Regalías, en el marco de lo dispuesto en la normativa que regule la materia.

2.

Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y prio­rizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías.

3.

Administrar y distribuir mediante acto administrativo, los recur­sos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y esta­blecer las condiciones para su uso, de acuerdo con la apropiación realizada en la ley bienal de presupuesto.

4.

Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupues­to del Sistema General de Regalías previo a su presentación al Congreso de la República, teniendo en cuenta, entre otros, los promedios históricos de ejecución y demás criterios contenidos en esta ley.

5.

Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras para los recursos de funciona­miento, operatividad y administración del Sistema General de Regalías.

6.

Estudiar los informes de evaluación general del Sistema General de Regalías.

7.

Presentar anualmente al Congreso de la República los estados financieros y de resultados del Sistema General de Regalías, un informe parcial sobre los destinatarios de las asignaciones di­rectas y los demás informes que se requieran en relación con los objetivos y funcionamiento del Sistema.

8.

Expedir los lineamientos para la organización y administración del sistema de información que permita disponer y dar a conocer los datos acerca del funcionamiento, operación y estado finan­ciero del Sistema General de Regalías.

9.

Emitir concepto previo no vinculante para la activación del des­ahorro, según lo establecido por la presente ley.

10.

Adoptar los lineamientos para la financiación de los proyectos de emprendimiento y generación de empleo con cargo a los re­cursos del 5% del mayor recaudo del Sistema General de Rega­lías, los cuales serán definidos por el Gobierno nacional.

11.

Adoptar las metodologías que presente el Ministerio de Minas y Energía para la distribución y asignación de los recursos que se destinen para incentivar la producción de las entidades en cuyo territorio se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.

12.

Establecer los lineamientos para la emisión de los conceptos de los proyectos de inversión.

13.

Dictar su propio reglamento.

14.

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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