Sanciones. En caso de que una sociedad fiduciaria incumpla con los niveles mínimos de relación de solvencia, la Superintendencia Financiera de Colombia le aplicará las sanciones administrativas que correspondan conforme a sus facultades legales.
Cuando una misma sociedad fiduciaria incumpla la relación de solvencia individualmente y en forma consolidada, se aplicará la sanción que resulte mayor.” Nota de Vigencia: Este artículo fue adicionado debido a la sustitución efectuada por el artículo 1 del Decreto 175 de 2022. Para determinar su vigencia se debe tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 21 del Decreto 175 de 2022.