º Adiciónase el artículo 1.1.2.0.6. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente
"
La entidad, cualquiera sea su naturaleza, deberá efectuar la inscripción de la escritura de constitución en el registro mercantil, en la forma establecida para las sociedades por acciones, sin perjuicio de la inscripción de todos los demás actos, libros y documentos en relación con los cuales se le exija a dichas sociedades tal formalidad". "Artículo 3º Adiciónase el Capítulo II, Título Unico Parte II, Libro Primero del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente artículo: "Artículo 1.2.0.2.8. Información a la Junta Directiva . Los representantes legales de las entidades vigiladas estarán obligados a dar lectura, en la junta directiva, de aquellas comunicaciones dirigidas por la Superintendencia Bancaria, cuando tal requerimiento se formule, de lo cual se dejará constancia en las respectivas actas".
Artículo 1.1.2.0.6 DECRETO 1730 de 1991