Micelio

Artículo 4

Decreto 1347 de 1901 · Cual se reglamenta la Contabilidad de la Tesorería de la Junta de Amortización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° El mecanismo de las cuentas antecedidas será el que se expresa á continuación: La cuenta marcada con el número 1.° es la general: se acreditará al fin de cada mes con el valor total de las cuentas de los números 2 ° y 3.° y con el de las demás que hubiere necesidad de abrir si el Gobierno destinare á la amortización otras rentas ó fondos, con el saldo en crédito de la cuenta del número 8.° al cerrarse los libros en cada período fiscal, y de las, análogas á ella; y se debitará cuando sea el caso de saldar la del número 10 y las semejantes á ésta, que se saldarán de igual modo. Las cuentas marcadas con los números 2° y 3°, y análogas á ellas, se acreditarán con el valor de los, respectivos productos, conforme á las remesas ó relaciones que reciba el Tesorero de la Junta de los empleados ó particulares de que trata el número 6°; y se debitarán al fin de cada mes, según se dijo en el aparte anterior; estas cuentas no deben presentar saldo ninguno en los Balances. La cuenta marcada con él número 4.° se acreditará siempre que el expresado Tesorero de la Junta reciba alguna suma de billetes en depósito para retirarlos de la circulación, y se debitará cuando el mismo Tesorero entregue el todo ó una parte del depósito á su cuidado. La cuenta marcada coa el número 5° se debitará y acreditará, respectivamente, siempre que entre á la Caja de la Tesorerías ó salga de ella alguna suma en papel moneda colombiano, en oro ó plata amonedados; Las cuentas que se indican en el número 6° se debitarán siempre que se cause algún derecho en favor de los fondos destinados para la amortización, que deban recaudar ó del cual sean responsables; y se acreditarán con el valor de las sumas que de ellas reciba el Tesorero de la Junta. La cuenta marcada con el número 7° se debitará siempre que el Tesorero de la Junta reciba giros ó endosos de giros en su favor; y se acreditará siempre que endose ó remita endosados los expresados giros. La cuenta marcada con el número 8° se debitará y acreditará, respectivamente, con los descuentos ó premios que hayan de pagarse ó recibirse por diferencias de moneda ó por mayor ó menor término en los plazos de los pagos ó recaudos; esta cuenta se saldará por la cuenta general. Las cuentas que se indican en el número 9° sé debitarán siempre que el Tesorero de la Junta les remese alguna suma en letras de cambio, én oro ó plata amonedados, ó billetes que representen estas especies; y se acreditarán siempre que el mismo Tesorero haga giros contra ellas ó tenga constancia de; que dichas casas han hecho remesas á otras casas, de acuerdo con sus instrucciones, La cuenta marcada con el número 10 se debitará siempre que se amortice alguna suma de papel-moneda nacional; y se saldará por la cuenta Fondos para la amortización . Las cuentas marcadas con los números 11 y 12 servirán únicamente para cerrar y abrir los libros á fia de cada período económico, ó antes de la conclusión de cada uno de éstos, si así lo estimare necesario ó conveniente la Junta de Amortización. Las demás cuentas que se abran, de acuerdo con el número 13, tendrás un mecanismo igual al de sus semejantes, según queda establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1347 de 1901