Los empleados y obreros que pignoren sus pólizas de seguro colectivo, para amparar sus deudas, no podrán cambiar los beneficiarios, y las entidades aseguradoras estarán en la obligación de cubrir el seguro pignorado al Banco Central Hipotecario para pagar la deuda del empleado u obrero fallecido.
Ley 166 de 1938 →Vigente
Artículo 7
Al Banco Central Hipotecario Para Pagar La Deuda
Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.