Micelio

Artículo 7

Al Banco Central Hipotecario Para Pagar La Deuda

Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados y obreros que pignoren sus pólizas de seguro colectivo, para amparar sus deudas, no podrán cambiar los beneficiarios, y las entidades aseguradoras estarán en la obligación de cubrir el seguro pignorado al Banco Central Hipotecario para pagar la deuda del empleado u obrero fallecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 166 de 1938