Seguridad y Protección Marítima. La Dirección General Marítima (Dimar) tendrá a su cargo el control en materia de seguridad y protección marítima de los buques e instalaciones portuarias. Dicho control se efectuará con protocolos de coordinación entre las entidades competentes que forman parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima, conforme con el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de las facultades ejercidas por el Ministerio de Transporte, a través de la Superintendencia de Transporte, que, de acuerdo con el Decreto número 101 de 2000, modificado por el Decreto número 2741 de 2001 y por el Decreto número 2409 del 2018, tiene a su cargo inspeccionar y vigilar los contratos de concesión destinados a la construcción, rehabilitación, operación, administración, explotación y/o mantenimiento de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria, así como, vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte, Puertos, concesiones e infraestructura, servicios conexos. Asimismo, igualmente es la encargada de ejecutar las actividades de inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio público de la infraestructura marítima, fluvial y portuaria, así como velar por el cumplimiento de normas nacionales e internacionales en materia de transporte. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ejercerá sus competencias y facultades, en cumplimiento de su misión institucional y con fundamento en la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, el Estatuto Aduanero (Decreto número 1165 de 2019, modificado por el Decreto número 360 de 2021 y adicionado por el Decreto número 659 de 2024), el Decreto número 1742 de 2020, el Decreto Ley 920 de 2023 o las normas que sustituyan o modifiquen dicha normatividad.
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