Micelio

Artículo 2

Ley 42 de 1979 · por medio de la cual la Nación conmemora el Sesquicentenario de la muerte del General José María Córdoba.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Para conmemorar digna y perennemente esta efemérides, se dispone lo siguiente:

a)

Apropiar la suma de $ 20.000.000.00 la cual será entregada al Tesorero del Departamento de Antioquia con destinación a dar cumplimiento al artículo 4o. del Decreto 01666 de agosto 11 del presente año, emanado del Gobernador de Antioquia;

b)

Ordenar un monumento artístico conmemorativo de la Batalla de Ayacucho y de su héroe, el cual será donado por el Gobierno de Colombia al del Perú, para ser erigido en el lugar mismo de los acontecimientos, según convengan las Cancillerías de las dos Repúblicas, y

c)

Ordenar por cuenta del Tesoro Nacional la restauración, remodelación y ensanche de los lugares vinculados al nacimiento, vida y muerte del General Córdoba en los Municipios de Concepción, Rionegro y El Santuario, los tres del Departamento de Antioquia, conforme a las recomendaciones que al respecto haga la Academia Antioqueña de Historia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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