Artículo octavo. Facúltase al Gobierno para crear los cargos que considere convenientes para la buena organización dé los trabajos del Centro de Instrucción Militar, o para adscribir a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, labores relacionadas con el precitado Centro, pudiendo en este último caso modificar las asignaciones de los empleados a quienes les sean adscritas funciones.
Los gastos que demande la aplicación de este artículo se imputarán a las partidas apropiadas o que se apropien en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia o de las futuras, para la construcción del Centro de Instrucción Militar.