Micelio

Artículo 8

Decreto 2065 de 1954 · Por el cual se dictan normas especiales para la costrucción de los edificios del Centro de Instrucción Militar de Melgar (Departamento del Tolima), para el servicio de Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Facúltase al Gobierno para crear los cargos que considere convenientes para la buena organización dé los trabajos del Centro de Instrucción Militar, o para adscribir a funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, labores relacionadas con el precitado Centro, pudiendo en este último caso modificar las asignaciones de los empleados a quienes les sean adscritas funciones.

Parágrafo

Los gastos que demande la aplicación de este artículo se imputarán a las partidas apropiadas o que se apropien en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia o de las futuras, para la construcción del Centro de Instrucción Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2065 de 1954