Artículo nuevo. Contabilización de plazos . Los plazos establecidos en el
Parágrafo 6
del artículo 40, y en el
Parágrafo 2
del artículo 49 del presente decreto se contabilizarán en días calendario”.
, Y En El Parágrafo 2° Del Artículo 49 Del Presente Decreto Se Contabilizarán En Días Calendario”
Decreto 975 de 2004 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo nuevo. Contabilización de plazos . Los plazos establecidos en el
del artículo 40, y en el
del artículo 49 del presente decreto se contabilizarán en días calendario”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.