Periodicidad de los cupos. El solicitante deberá indicar en la solicitud la periodicidad que requiere para el uso de los cupos, esto es, mensual, semestral o anual, teniendo en cuenta sus condiciones técnicas y/o comerciales debidamente justificadas. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, efectuará el estudio de esas condiciones y aprobará o modificará la periodicidad solicitada.
Los cupos se asignarán individualmente en el CCITE para cada una de las sedes, y para cada sustancia y producto químico controlado a manejar. No se aprobarán diferentes periodicidades dentro del mismo CCITE. Lo anterior sin perjuicio de que se pueda solicitar un CCITE independiente para cada sede.
Para el caso del CCITE expedido a estaciones de servicio y demás agentes de la cadena de combustibles registrados en el Sistema de Información de Combustibles Líquidos (Sicom), de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 12 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, solamente certificará la inexistencia de informes provenientes de las autoridades nacionales e internacionales por conductas relacionadas con delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, y en consecuencia no se asignará cupo.
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