Compras de café colombiano por parte de las entidades públicas o de economía mixta . Las entidades públicas o de economía mixta del Estado colombiano de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, en el momento que compren café tendrán en cuenta a los mecanismos que establece la Ley 816 de 2003 , en cuyo caso prevalecerá un criterio de calificación que permita concluir en la compra eficiente y justa del producto ofertado sin perjuicio directo sobre la competencia.
Toda compra de café por parte de las entidades públicas o de economía mixta, deberá ser realizada tornando en consideración los términos de la Ley 816 de 2003 , a través de la cual se buscará apoyar a la industria nacional, dando prioridad a los pequeños productores de café que pertenezcan y/o se identifiquen como mujeres rurales y campesinas, emprendedores rurales, indígenas por medio de la contratación pública.
Para efectos de este artículo, el Gobierno nacional definirá el mecanismo de ponderación y calificación idóneo.