Todas Las Sociedades De Comercialización Internacional Que Se Encuentren Autorizadas A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, Deberán Constituir Y Entregar A La Autoridad Aduanera Una Garantía Global De Compañía De Seguros, Vigilada Por La Superintendencia Financiera De Colombia, Dentro Del Mes Siguiente A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto, De Acuerdo A Lo Señalado En El Artículo 2° Del Presente Decreto
Decreto 2766 de 2012 · por el caul se modifica el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2° del presente decreto.
Parágrafo
Los trámites referidos a la constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía, se regirán por lo dispuesto en los artículos 9° y 85 del Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución 4240 de 2000 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.