Artículo primero. Adoptar la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y la Asociación Colombiana de Instrumentadoras Técnico Quirúrgicas "ACITEQ" y la Asociación de Instrumentadoras Antioquia "AIDA", celebrada el día 2 de septiembre de 1981, cuyo texto es el siguiente: "Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Instituto de Seguros Sociales por una parte y, por la otra, por las siguientes asociaciones de carácter sindical, a saber: Asociación Colombiana de Instrumentadoras Técnico Quirúrgicas "ACITEQ", entidad con personería jurídica debidamente reconocida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la Resolución 02269 del mes de septiembre de 1971 y la Asociación ele Instrumentadoras de Antioquia "AIDA" con personería jurídica número 02369 del mes de septiembre de 1971. La presente Convención, es el resultado del acuerdo definitivo al cual se llegó dentro de las negociaciones adelantadas en la etapa de arreglo directo, respecto del Pliego de Peticiones presentado en legal forma al Instituto de Seguros Sociales por la Asociación Colombiana de Instrumentadoras Técnico Quirúrgicas "ACITEQ" y la Asociación de Instrumentadoras de Antioquia "AIDA" cuyo texto lo configuran los siguientes artículos:
Decreto 2699 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2699 de 1981 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 178 del 15 de septiembre de 1981 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.