°. Distribución presupuestal de recursos . Cumplidos los requisitos previstos en el artículo 3 del presente decreto, las entidades competentes del orden nacional solicitarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución presupuestal al proyecto registrado en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión (BPIN), por el monto de los proyectos de infraestructura definidos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación, distribuirá los recursos solicitados a la entidad del orden nacional correspondiente, la cual podrá suscribir un convenio o contrato interadministrativo con el departamento y/o municipios beneficiarios, para la financiación o cofinanciación del proyecto de inversión en infraestructura. Dichos convenios o contratos interadministrativos serán publicados en el Portal de Transparencia (PTE).
Cuando un proyecto de inversión en infraestructura que se financie con los recursos de que trata el presente decreto requiera para su ejecución más de una vigencia fiscal, la entidad correspondiente tramitará la solicitud de vigencias futuras de acuerdo con las normas vigentes. En estos eventos se harán los ajustes presupuestales necesarios, sin que en ningún caso se modifique el monto de los recursos totales distribuidos en el presente decreto.
En los aspectos no previstos por el presente artículo, las entidades públicas deberán observar las normas legales vigentes que regulan la materia.