Micelio

Artículo 4

Distribución Presupuestal De Recursos

Decreto 940 de 2017 · por el cual se reglamenta el artículo 132 de la Ley 1815 de 2016.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Distribución presupuestal de recursos . Cumplidos los requisitos previstos en el artículo 3 del presente decreto, las entidades competentes del orden nacional solicitarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución presupuestal al proyecto registrado en el Banco Nacional de Proyectos de Inversión (BPIN), por el monto de los proyectos de infraestructura definidos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación, distribuirá los recursos solicitados a la entidad del orden nacional correspondiente, la cual podrá suscribir un convenio o contrato interadministrativo con el departamento y/o municipios beneficiarios, para la financiación o cofinanciación del proyecto de inversión en infraestructura. Dichos convenios o contratos interadministrativos serán publicados en el Portal de Transparencia (PTE).

Parágrafo 1

Cuando un proyecto de inversión en infraestructura que se financie con los recursos de que trata el presente decreto requiera para su ejecución más de una vigencia fiscal, la entidad correspondiente tramitará la solicitud de vigencias futuras de acuerdo con las normas vigentes. En estos eventos se harán los ajustes presupuestales necesarios, sin que en ningún caso se modifique el monto de los recursos totales distribuidos en el presente decreto.

Parágrafo 2

En los aspectos no previstos por el presente artículo, las entidades públicas deberán observar las normas legales vigentes que regulan la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 940 de 2017