°. El artículo 2° del Decreto 1775 de 1990, modificado por el artículo 1° del Decreto 1511 de 1998, quedará así: “Artículo 2°. Comités regionales. De conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, créase en cada departamento y el Distrito Capital, un Comité del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio integrado por
El representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial, quien lo presidirá;
El delegado del Ministro de Hacienda y Crédito público;
Dos representantes de los educadores designados por la organización sindical regional que acredite tener el mayor número de afiliados docentes;
El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social de la respectiva región;
Un representante de la entidad fiduciaria con la cual el Gobierno Nacional haya celebrado el contrato el contrato de fiducia, con voz pero sin voto”.