Micelio

Artículo 1

El Artículo 2° Del Decreto 1775 De 1990, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 1511 De 1998, Quedará Así: “artículo 2°

Decreto 2234 de 1998 · por el cual se modifican los artículos 2° y 8° del Decreto 1775 de 1990 y se deroga el Decreto 1511 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 2° del Decreto 1775 de 1990, modificado por el artículo 1° del Decreto 1511 de 1998, quedará así: “Artículo 2°. Comités regionales. De conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, créase en cada departamento y el Distrito Capital, un Comité del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio integrado por

a)

El representante del Ministerio de Educación Nacional ante la entidad territorial, quien lo presidirá;

b)

El delegado del Ministro de Hacienda y Crédito público;

c)

Dos representantes de los educadores designados por la organización sindical regional que acredite tener el mayor número de afiliados docentes;

d)

El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social de la respectiva región;

e)

Un representante de la entidad fiduciaria con la cual el Gobierno Nacional haya celebrado el contrato el contrato de fiducia, con voz pero sin voto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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