Micelio

Artículo 12

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Ganadería e Inspección de Carnes hará invigilar los productos alimenticios derivados de la carne, preparados en los establecimientos a que se refiere esta Ley. Si se hallan sanos o adecuados para la exportación, porque únicamente contienen los ingredientes permitidos en el país a donde se exporte, llevarán una marca o etiqueta con esta leyenda: Inspeccionado y aprobado ; si no se encontraren en tales condiciones, se les hará destruir en presencia del respectivo inspector, como materia nociva para la salud de quienes los consuman.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 75 de 1919