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Artículo 3

Sistemas De Información En Materia Predial

Ley 2585 de 2026 · por medio de la cual se disponen instrumentos para garantizar una cadena productiva de ganado sostenible y libre de deforestación y se dictan otras disposiciones - (ganadería sostenible libre de deforestación).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistemas de Información en materia predial. El Catastro Multipropósito, el Sistema Nacional Catastral, el sistema cobol del IGAC y el Servicio de Registro de la propiedad inmueble tendrán, dentro de sus objetivos, suministrar, intercambiar y actualizar información que permita avanzar en la prevención, control y lucha contra la deforestación.

El Gobierno nacional y en particular las entidades públicas administradoras de estos sistemas garantizarán la interoperabilidad entre estos y el Sistema de Monitoreo de Bosques y Carbono, de manera prioritaria en las áreas identificadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ideam, como Núcleos Activos y de Alta Deforestación (NAD) y las áreas incluidas en el Registro Nacional de Zonas Deforestadas (artículo 31 de la Ley 2169 de 2021 y el Decreto número 909 de 2024 o las normas que las modifiquen o sustituyan), así como con los sistemas de trazabilidad con los que cuenta el sector de Agricultura y Desarrollo Rural. Entre tanto esta interoperabilidad de los sistemas esté garantizada, las entidades públicas administradoras de éstos tendrán la obligación de diseñar protocolos para compartir e intercambiar la información de manera ágil, funcional y oportuna.

Parágrafo

primero. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, junto con la Agencia Nacional Digital, brindarán apoyo a las entidades públicas responsables de los sistemas de información mencionados en este artículo, con el fin de asegurar la interoperabilidad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Parágrafo

segundo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), deberán implementar programas de capacitación obligatorios para los funcionarios de las entidades involucradas en el manejo de los sistemas de información interoperables a los que se refiere la presente ley. El IGAC brindará asistencia técnica especializada en materia de información geográfica, cartográfica y catastral para garantizar el uso adecuado de los sistemas de información predial en la identificación de zonas deforestadas.

Parágrafo

tercero. El Gobierno nacional pondrá en marcha un plan de integración gradual de los sistemas de información, el cual deberá ejecutarse en un plazo máximo de 18 meses y garantizará la adecuada articulación y compatibilidad de los datos relacionados con la ganadería de bovino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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