Micelio

Artículo 700

Veedurias Comunitarias

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VEEDURIAS COMUNITARIAS. Sin perjuicio de los demás mecanismos de control, y con el fin de garantizar cobertura, eficiencia y calidad de servicios, la prestación de los servicios mediante el régimen de Subsidios en salud será objeto de control por parte de veedurías comunitarias elegidas popularmente, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto. LIBRO SEXTO. DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I. REGIMEN DE TRANSICION

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994