Liquidaciones : Disuelta la Sociedad, la liquidación se llevavá a cabo por uno o dos liquidadores, designados por la Asamblea Gsneral de Accionistas, quienes tendrán uno o dos suplentes personales cada uno, gozarán de los poderes que les señalen las leyes vigentes, y si fueren dos, obrarán conjuntamente, salvo que aqucila disponga otra cosa. Mientras la Asamblea General no nombre liquidadores cumplirá estas funciones el último Gerente de la Corporación, que sera reemplazado en sus faltas absolutas o temporales por sus respectivos suplentes, en su orden.
Decreto 591 de 1977 →Vigente
Artículo 69
Liquidaciones : Disuelta La Sociedad, La Liquidación Se Llevavá A Cabo Por Uno O Dos Liquidadores, Designados Por La Asamblea Gsneral De Accionistas, Quienes Tendrán Uno O Dos Suplentes Personales Cada Uno, Gozarán De Los Poderes Que Les Señalen Las Leyes Vigentes, Y Si Fueren Dos, Obrarán Conjuntamente, Salvo Que Aqucila Disponga Otra Cosa
Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.