Micelio

Artículo 87

Derogado

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Protección Infantil, siempre que tenga conocimiento de que en su registro se hay inscrito un niño de padre desconocido, pasará aviso inmediato al Promotor-Curador de Menores respectivo para que proponga ante el Juez de Menores la correspondiente investigación. Lo mismo hará el Promotor-Curador de Menores cuando tenga conocimiento de un niño de padre desconocido que comparezca ante el Juzgado. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 29/12/1968

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946