El Consejo Nacional de Protección Infantil, siempre que tenga conocimiento de que en su registro se hay inscrito un niño de padre desconocido, pasará aviso inmediato al Promotor-Curador de Menores respectivo para que proponga ante el Juez de Menores la correspondiente investigación. Lo mismo hará el Promotor-Curador de Menores cuando tenga conocimiento de un niño de padre desconocido que comparezca ante el Juzgado. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 29/12/1968
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por ley 75/68
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.