°. Tierras inadecuadamente explotadas. Se considera como inadecuadamente explotadas las tierras que no siendo incultas y atendiendo a los factores que señala la parte final del artículo 56 de la Ley 135 de 1961, no se explotan en agricultura o ganadería, conforme a tales características, hasta donde lo permiten sus aspectos favorables.
Decreto 719 de 1968 →Vigente
Artículo 6
Tierras Inadecuadamente Explotadas
Decreto 719 de 1968 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 135 de 1961 y 1ª de 1968, especialmente en lo relativo a la adquisición de tierras de propiedad privada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.