Artículo único. Créase el cargo de Inspector Nacional de Bosques, ad honórem, dependiente de la División de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para ejercer la vigilancia de las zonas forestales de Granada, Silvania y Fusagasugá, con facultad para aplicar las leyes y decretos que reglamentan la materia. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.