º El secretario del Consejo de Ministros cumplirá las siguientes funciones
Preparar las reuniones del Consejo de Ministros;
Examinar y someter al Consejo los documentos que a este competen, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y, en general, tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mismo;
Elaborar y leer las actas, firmarlas luego de aprobadas por el Consejo y de firmadas por el Presidente, y cuidar el libro en donde se llevan estas;
Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo según la Constitución o la ley, hubiere dado su concepto;
Suministrar los informes que el Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración;
Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo;
Actuar como Secretario de las comisiones permanentes del Consejo de Ministros que designe el Presidente de la República para el estudio o decisión de asuntos administrativos de competencia del Consejo y que éste determine;
Comunicar, a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado;
Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo;
Gestionar ante cada Despacho Ministerial los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros;
Las demás que le asigne el Presidente de la República.