Micelio

Artículo 6

º El Secretario Del Consejo De Ministros Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Preparar Las Reuniones Del Consejo De Ministros; B) Examinar Y Someter Al Consejo Los Documentos Que A Este Competen, Elaborar El Orden Del Día, Citar A Las Reuniones Y, En General, Tomar Las Medidas Necesarias Para El Buen Funcionamiento Del Mismo; C) Elaborar Y Leer Las Actas, Firmarlas Luego De Aprobadas Por El Consejo Y De Firmadas Por El Presidente, Y Cuidar El Libro En Donde Se Llevan Estas; D) Tramitar Los Documentos Sobre Los Cuales El Consejo Según La Constitución O La Ley, Hubiere Dado Su Concepto; E) Suministrar Los Informes Que El Consejo Le Pidiere, Especialmente Los Que Conciernen A Los Antecedentes De Las Materias Sometidas A Su Consideración; F) Cumplir Las Comisiones Que Le Encargue El Consejo; G) Actuar Como Secretario De Las Comisiones Permanentes Del Consejo De Ministros Que Designe El Presidente De La República Para El Estudio O Decisión De Asuntos Administrativos De Competencia Del Consejo Y Que Éste Determine; H) Comunicar, A Quien Corresponda, Las Decisiones Del Consejo De Ministros Que No Tengan Carácter De Reservado; I) Tramitar La Información Proveniente De Otros Organismos Y Dependencias Estatales Hacia El Consejo; J) Gestionar Ante Cada Despacho Ministerial Los Asuntos Que Le Encargue El Consejo De Ministros; K) Las Demás Que Le Asigne El Presidente De La República

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El secretario del Consejo de Ministros cumplirá las siguientes funciones

a)

Preparar las reuniones del Consejo de Ministros;

b)

Examinar y someter al Consejo los documentos que a este competen, elaborar el orden del día, citar a las reuniones y, en general, tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del mismo;

c)

Elaborar y leer las actas, firmarlas luego de aprobadas por el Consejo y de firmadas por el Presidente, y cuidar el libro en donde se llevan estas;

d)

Tramitar los documentos sobre los cuales el Consejo según la Constitución o la ley, hubiere dado su concepto;

e)

Suministrar los informes que el Consejo le pidiere, especialmente los que conciernen a los antecedentes de las materias sometidas a su consideración;

f)

Cumplir las comisiones que le encargue el Consejo;

g)

Actuar como Secretario de las comisiones permanentes del Consejo de Ministros que designe el Presidente de la República para el estudio o decisión de asuntos administrativos de competencia del Consejo y que éste determine;

h)

Comunicar, a quien corresponda, las decisiones del Consejo de Ministros que no tengan carácter de reservado;

i)

Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales hacia el Consejo;

j)

Gestionar ante cada Despacho Ministerial los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros;

k)

Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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