Artículo decimosegundo. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán impuestas por los Directores de los organismos del Servicio de Salud Pública del país, conforme al procedimiento legal, y de ellas deberán informar a los Directores o Secretarios Departamentales de Salud Pública, para lo de su incumbencia.
De conformidad con las disposiciones vigentes, los funcionarios de la División de Medicina del Trabajo del Ministerio del ramo, quedan igualmente facultados para vigilar en el campo industrial el cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, y aplicar las sanciones que sean del caso.