°. Modifícase el numeral 7 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: “Cuando practicada inspección aduanera física se detecten errores u omisiones en la descripción, diferentes de los señalados en el numeral 4 del presente artículo, o por descripción incompleta de la mercancía que impida su individualización y el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta Declaración de Legalización que los subsane, cancelando una sanción del tres por ciento (3%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate”.
Artículo 8
Modifícase El Numeral 7 Del Artículo 128 Del Decreto 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: “cuando Practicada Inspección Aduanera Física Se Detecten Errores U Omisiones En La Descripción, Diferentes De Los Señalados En El Numeral 4 Del Presente Artículo, O Por Descripción Incompleta De La Mercancía Que Impida Su Individualización Y El Declarante, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Práctica De Dicha Diligencia, Presenta Declaración De Legalización Que Los Subsane, Cancelando Una Sanción Del Tres Por Ciento (3%) Del Valor En Aduana De La Mercancía Por Concepto De Rescate”
Decreto 4434 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.