Micelio

Artículo 2

Ley 44 de 1929 · QUE ADICIONA Y REFORMA LAS LEYES 37 DE 1921 Y 32 DE 1922, SOBRE SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aparte de la facultad concedida por los artículos 1º y 2º de la Ley 32 de 1922 , el seguro no será contratado a favor de determinado individuo, sino a favor de la entidad que haga el contrato, la cual, cuando llegue el caso de hacer efectiva la cuota a que haya derecho por defunción de los asegurados, está obligada a pagar íntegramente dicha cuota al cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, a los asignatarios forzosos o a los herederos del empleado que fallezca al servicio de la empresa que le corresponda satisfacer esa cuota, salvo el caso de que el seguro haya sido hecho a favor de determinada persona por voluntad expresa del empleado u obrero fallecido. Si el nombre del muerto figurare en la nómina de dos o más empresas, solo aquella a cuyo servicio haya estado mayor tiempo estará obligada a pagar la cuota correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1929