Aparte de la facultad concedida por los artículos 1º y 2º de la Ley 32 de 1922 , el seguro no será contratado a favor de determinado individuo, sino a favor de la entidad que haga el contrato, la cual, cuando llegue el caso de hacer efectiva la cuota a que haya derecho por defunción de los asegurados, está obligada a pagar íntegramente dicha cuota al cónyuge sobreviviente, si lo hubiere, a los asignatarios forzosos o a los herederos del empleado que fallezca al servicio de la empresa que le corresponda satisfacer esa cuota, salvo el caso de que el seguro haya sido hecho a favor de determinada persona por voluntad expresa del empleado u obrero fallecido. Si el nombre del muerto figurare en la nómina de dos o más empresas, solo aquella a cuyo servicio haya estado mayor tiempo estará obligada a pagar la cuota correspondiente.
Ley 44 de 1929 →Vigente
Artículo 2
Ley 44 de 1929 · QUE ADICIONA Y REFORMA LAS LEYES 37 DE 1921 Y 32 DE 1922, SOBRE SEGURO DE VIDA COLECTIVO OBLIGATORIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.