Micelio

Artículo 8

Ley 98 de 1923 · Por la cual se provee a la construcción de cables aéreos, y confiere unas autorizaciones al Gobierno y a la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los fondos provenientes de la indemnización americana, el Gobierno procederá al estudio y construcción de las obras ordenadas en la Ley 102 de 1922 y en las que la adicionan y reforman, y al cumplimiento de las disposiciones de las mismas Leyes, intensificando los trabajos de estudio y de construcción hasta donde sea posible. Con el mismo fin hará todo lo conducente para conseguir los empréstitos necesarios, bien en materiales de construcción, en dinero, o bien en forma de contratos de empréstito y construcción, para los cual quedan vigentes los Artículos pertinentes de la Ley 102 de 1922 .

Todos los contratos que celebre en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Artículo, requerirán para su validez las mismas condiciones exigidas por la Ley 102 citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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