Con los fondos provenientes de la indemnización americana, el Gobierno procederá al estudio y construcción de las obras ordenadas en la Ley 102 de 1922 y en las que la adicionan y reforman, y al cumplimiento de las disposiciones de las mismas Leyes, intensificando los trabajos de estudio y de construcción hasta donde sea posible. Con el mismo fin hará todo lo conducente para conseguir los empréstitos necesarios, bien en materiales de construcción, en dinero, o bien en forma de contratos de empréstito y construcción, para los cual quedan vigentes los Artículos pertinentes de la Ley 102 de 1922 .
Todos los contratos que celebre en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Artículo, requerirán para su validez las mismas condiciones exigidas por la Ley 102 citada.