Los contratos de empréstito que se celebren en desarrollo de lo que dispone esta ley, requieren para su validez únicamente la aprobación del Organo Ejecutivo y la posterior revisión del Consejo de Estado. Los de compras de las dragas, ya sea al contado o a plazos para pagar el precio de ellas, necesitarán únicamente la aprobación del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y la del Organo Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros.
Ley 261 de 1938 →Vigente
Artículo 8
Ley 261 de 1938 · Por la cual se autoriza al Gobierno para adquirir un equipo completo de dragas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.