Art 4.° Desde la fecha de la sanción de esta lei, todos los sueldos, pensiones i servicios de todo jénero a cargo de la Union, se pagarán en dinero.
Ley 18640426 de 1864 →Vigente
Artículo 4
Ley 18640426 de 1864 · Sobre amortizacion de los billetes de Tesorería.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.