Art. 176. Por falta ó impedimento físico del responsable, se hará la notificación del pliego de reparos á sus fiadores, y por falta de éstos a sus herederos ó albaceas. Si estos no fueren hallados, ó se ignorase quiénes sean los herederos, se surtirá la notificación publicando un edicto en el periódico oficial durante treinta días, el cual se enviará al lugar de la última residencia del responsable.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 176
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.