Artículo segundo. Para perfeccionar el traspaso de las acciones de que trata este Decreto, se hará por medio de un acta suscrita por el Ministerio de Fomento, la Contraloría General de la República y por la Empresa Colombiana de Turismo, S. A., con el lleno de los requisitos que establezca la Contraloría General de la República.
Decreto 771 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Decreto 771 de 1959 · Por el cual se traspasa a título de aporte de capital las acciones que posea el Gobierno Nacional en los diferentes hoteles del país, a la Empresa Colombiana de Turismo, S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.