º . Renovación del permiso. El permiso otorgado por las autoridades competentes tendrá una vigencia de un año, renovable hasta por el mismo término, el cual no puede superar el 31 de diciembre de 2010. Para los efectos pertinentes se deberán acreditar los requisitos de los artículos 1º y 3º, según el caso, y los vehículos cumplan con la edad prevista en el artículo 7º del presente decreto.
Decreto 805 de 2008 →Vigente
Artículo 5
Decreto 805 de 2008 · por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.